La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) se ha abordado con diferentes variantes terminológicas, que en unos casos han inducido a su limitación al ámbito empresarial (RSE) y en otros a la definición de conceptos tan clásicos como el de bien común o tan contemporáneos como el de desarrollo sostenible global (económico-socialambiental).
El comportamiento social es algo natural y consolidado cuando cualquier organización (pública o privada, con ánimo de lucro o sin él) es consciente de su antropología social y acaba reconociendo que su actividad afecta a nuestra sostenibilidad colectiva. Indudablemente, la polémica de las palabras gira en torno a los conceptos que representan, pero también sobre las ideas que las justifican. Como si se tratara de un movimiento de rotación y de traslación, la RSC es un término vivo, que ha ido girando en el tiempo, dando contenido a diversas teorías, conceptos e instrumentos que la desarrollan.
El concepto de RSC está intrínsecamente ligado al concepto de desarrollo sostenible definido en el Informe Bruntdland de la ONU, que condiciona de forma permanente, tanto a agentes privados como a públicos, en la medida en que sus actividades deben “satisfacer las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias”. La legítima exigencia social de que el sector público lleve a cabo una gestión responsable, implica que su actuación sea respetuosa e incluso “ejemplar” tanto con el espíritu y letra de la ley, las costumbres y los principios y valores sociales y éticos, como con el entorno socioeconómico y medioambiental y la herencia cultural y política.
El papel del sector público no puede restringirse al cumplimiento de la legalidad y en su caso de la exigencia de responsabilidades económico-patrimoniales por sus actuaciones y modelos de gestión. El “deber ser” alcanza también al ámbito de las expectativas y los valores sociales, que aun sin llegar a estar legislados, vienena expresar algo más que un estado de opinión, generando incluso reacciones de aceptación y hasta de rechazo a determinadas conductas y comportamientos “corruptos” e incluso “inmorales” de las organizaciones públicas, de sus empleados, cargos y responsables políticos.
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